Pod\ Q\ H\ DIEGO
BERTOLUCCI (+)
Past Sob\ Gran Comend\ del R\E\A\A\ para la República del Paraguay. Past Gran Maestro de la Centenaria Gran Logia Simbólica del Paraguay
(Plancha Masónica publicada en DOCENCIA Nº 1.370
del Miércoles 10 de FEBRERO de 2.010 (e\v\)
en la "REVISTA DeLa LIBERTAD")
Es conocida la postura
de la masonería en su gran mayoría en punto a la iniciación de mujeres, Logias
Femeninas, Mixtas o de Adopción siguiendo la imperturbable línea trazada por
los antiguos linderos y costumbre de la Augusta Orden.
Independientemente de la postura
que se tuviere sobre el tema, sobre la inclusión femenina en la masonería, ella
existe, y bueno es ahondar datos y realizar investigaciones al propio concepto
de género, su discriminación desde los remotos tiempos de la historia, el
desarrollo y avance de la civilización y cultura occidentales hasta nuestros
días y el aporte masónico.
Edmund Burque, masón inglés,
pensador liberal, parlamentario de fuste, gran intelectual y enemigo acérrimo
de la revolución francesa tenía razón (“Sur la Révolution”). La Revolución dio
a las mujeres la idea de que no era niñas, les reconoció una personalidad civil
que el Antiguo Régimen les negaba, y las mujeres se convirtieron en seres
humanos completos capaces de gozar sus derechos y de ejercerlos, convirtiéndose
en individuos.
La revolución de 1789 reconoce a
todo individuo el derecho imprescriptible de “la Libertad, la propiedad, la
seguridad, y la resistencia a la opresión”. En consecuencia, toda mujer, al
igual que todo hombre, es libre en sus opiniones y en sus elecciones, y tiene
asegurada la integridad de su persona y sus bienes.
“¿Acaso mi madre no me ha llevado
en su vientre como los otros hijos?” exclamaba la Mère Duchêne en marzo de
1791, mientras que la Constituyente decretaba la igualdad de derecho en las
sucesiones ab intestato. La Constitución de setiembre de 1791 define de
idéntica manera para mujeres y hombres el acceso a la mayoría de edad civil.
Además se les reconoce a la mujer la suficiente razón de independencia para ser
admitida en calidad de testigo y contraer libremente obligaciones (1792);
accede al reparto de los bienes comunes (1793); y en el primer proyecto de
código civil presentado a la Convención por Cambacéres en 1793, la madre gozaba
de las mismas prerrogativas que el padre en el ejercicio de la patria potestad,
pero son sobre todo las grandes leyes de setiembre de 1792 sobre el estado
civil y el divorcio que tratan en pie de igualdad a ambos esposos y establecen
la mas estricta simetría entre ellos.
El matrimonio como contrato civil,
que tanto horrorizaba a Burque, se basaba en la idea que ambos contratantes
eran igualmente responsables y capaces de rectificar por sí mismos si no se
cumple correctamente con las obligaciones que su acuerdo creaba. En caso que
así no ocurriera, tenían oportunidad de rescindirlo sin necesidad siquiera de
presentarse al juez, siempre que lograran entenderse sobre… su desacuerdo.
El matrimonio se disolvía por
simple incompatibilidad de caracteres o por mutuo consentimiento, y solo en tercer
lugar, por motivos determinados, es decir bajo forma contenciosa. La sociedad,
pues, no interviene en las discusiones de la pareja, al no ser que las mismas
adopten las formas de un litigio que los propios interesados no pueden superar.
De esta manera el matrimonio no es
un fin en sí mismo sino un medio para la felicidad individual; y si deja de
serlo o se convierte en un obstáculo para esa felicidad, pierde sentido.
Junto con el advenimiento de la
mujer-civil, se produce entonces una real transformación, ya que estas
adquieren una auténtica estatura de ciudadanas, es decir de individuos libres y
racionales, capaces de gobernarse.
La conquista de las libertades
civiles no incluye la de los derechos cívicos, pero es su clave futura y hace
más inaceptable su ausencia. Por tanto las mujeres convertidas en ciudadanas
son miembros de la sociedad civil y del Estado de Derecho, lo que les
lleva naturalmente después a pensar que también ellas tienen un lugar en la
sociedad política, y de ello da prueba su espectacular entrada en el debate
público de la época revolucionaria.
La ingles “Mary Wollstonecraft” en
su obra “Vindicación de los derechos de la mujer” en 1792 es el eco perfecto
de: “La Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana” que
vio la luz en setiembre de 1791 y fuera redactado por Olympe De Goughe, además
del opúsculo de Condorsert titulado “Sobre la admisión de las mujeres en la
ciudadanía”. Estas tres obras redactadas por tres personas pertenecientes a la
masonería, a pesar de sus diferencias, convergen en su invocación común de los
principios de Libertad, Igualdad y Fraternidad, y en su reprobación de las
instituciones e ideas que escarnecen estos principios.
| Annie Bessant |
Menos conocida, y tal vez ignorada,
es la vertiente librepensadora y masónica femenina del movimiento libertario
español; muy rico en sus expresiones y pensamientos, y del cual a manera de
ejemplo exponemos:
| Rosario Acuña |
las Dominicales del libre pensamiento, iniciada en 1886 en la Logia alicantina “Constante Alona”, con el sobrenombre masónico de “Hipatía”.
| Ángeles López de Ayala |
La labor de Ángeles López de Ayala, afiliada al Gran Oriente de España en Madrid, el 17 de agosto de 1888, participante en el Congreso de Librepensadores en 1882, y en el de Buenos Aires de 1904 con ecos y repercusiones en nuestro país (disturbios en Villarrica); fue miembro de la Logia Constancia.
La ya citada Ángeles López de Ayala
fundó en diciembre de 1886 el periódico masónico El Progreso, y a comienzos del
Siglo XX, el periódico El Gladiador como vocero de la Sociedad Progresiva
Femenina de Barcelona.
La corriente de la masonería
femenina española tenía como fuente los escritos de la época revolucionaria
francesa; los masones republicanos españoles, el movimiento paramasónico
femenino inglés, y como bien dice Menéndez Penayo, “el krausismo que tuvo
amplias raíces en España, a partir del Instituto Libre de Enseñanza y el Ateneo
de Madrid, con repercusiones directas en el movimiento novecentista paraguayo y
del Rio de la Plata”.
Las Logias femeninas españolas
batieron columnas con el advenimiento y persecución del franquismo, pero su
dinámica y predica, pese al combatiente estilo anticlerical, aportaron sus
frutos y una tónica diferente al republicanismo de la Madre Patria.
(Este material fue rescatado de un correo enviado por el IPH Besomi, editor y director de la Revista de la Libertad)
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