ALGUNOS DATOS SOBRE EL LIBRE PENSAMIENTO Y LA MASONERÍA FEMENINA

Pod\ Q\ H\ DIEGO BERTOLUCCI (+)

Past Sob\ Gran Comend\ del R\E\A\A\ para la República del Paraguay. Past Gran Maestro de la Centenaria Gran Logia Simbólica del Paraguay

(Plancha Masónica publicada en DOCENCIA Nº 1.370 del Miércoles 10   de FEBRERO de 2.010 (e\v\) en la "REVISTA DeLa LIBERTAD")


Es conocida la postura de la masonería en su gran mayoría en punto a la iniciación de mujeres, Logias Femeninas, Mixtas o de Adopción siguiendo la imperturbable línea trazada por los antiguos linderos y costumbre de la Augusta Orden.

Independientemente de la postura que se tuviere sobre el tema, sobre la inclusión femenina en la masonería, ella existe, y bueno es ahondar datos y realizar investigaciones al propio concepto de género, su discriminación desde los remotos tiempos de la historia, el desarrollo y avance de la civilización y cultura occidentales hasta nuestros días y el aporte masónico.

Edmund Burque, masón inglés, pensador liberal, parlamentario de fuste, gran intelectual y enemigo acérrimo de la revolución francesa tenía razón (“Sur la Révolution”). La Revolución dio a las mujeres la idea de que no era niñas, les reconoció una personalidad civil que el Antiguo Régimen les negaba, y las mujeres se convirtieron en seres humanos completos capaces de gozar sus derechos y de ejercerlos, convirtiéndose en individuos.

La revolución de 1789 reconoce a todo individuo el derecho imprescriptible de “la Libertad, la propiedad, la seguridad, y la resistencia a la opresión”. En consecuencia, toda mujer, al igual que todo hombre, es libre en sus opiniones y en sus elecciones, y tiene asegurada la integridad de su persona y sus bienes.

“¿Acaso mi madre no me ha llevado en su vientre como los otros hijos?” exclamaba la Mère Duchêne en marzo de 1791, mientras que la Constituyente decretaba la igualdad de derecho en las sucesiones ab intestato. La Constitución de setiembre de 1791 define de idéntica manera para mujeres y hombres el acceso a la mayoría de edad civil. Además se les reconoce a la mujer la suficiente razón de independencia para ser admitida en calidad de testigo y contraer libremente obligaciones (1792); accede al reparto de los bienes comunes (1793); y en el primer proyecto de código civil presentado a la Convención por Cambacéres en 1793, la madre gozaba de las mismas prerrogativas que el padre en el ejercicio de la patria potestad, pero son sobre todo las grandes leyes de setiembre de 1792 sobre el estado civil y el divorcio que tratan en pie de igualdad a ambos esposos y establecen la mas estricta simetría entre ellos.

El matrimonio como contrato civil, que tanto horrorizaba a Burque, se basaba en la idea que ambos contratantes eran igualmente responsables y capaces de rectificar por sí mismos si no se cumple correctamente con las obligaciones que su acuerdo creaba. En caso que así no ocurriera, tenían oportunidad de rescindirlo sin necesidad siquiera de presentarse al juez, siempre que lograran entenderse sobre… su desacuerdo.

El matrimonio se disolvía por simple incompatibilidad de caracteres o por mutuo consentimiento, y solo en tercer lugar, por motivos determinados, es decir bajo forma contenciosa. La sociedad, pues, no interviene en las discusiones de la pareja, al no ser que las mismas adopten las formas de un litigio que los propios interesados no pueden superar.

De esta manera el matrimonio no es un fin en sí mismo sino un medio para la felicidad individual; y si deja de serlo o se convierte en un obstáculo para esa felicidad, pierde sentido.

Junto con el advenimiento de la mujer-civil, se produce entonces una real transformación, ya que estas adquieren una auténtica estatura de ciudadanas, es decir de individuos libres y racionales, capaces de gobernarse.

La conquista de las libertades civiles no incluye la de los derechos cívicos, pero es su clave futura y hace más inaceptable su ausencia. Por tanto las mujeres convertidas en ciudadanas son miembros de la sociedad civil y del Estado de Derecho, lo  que les lleva naturalmente después a pensar que también ellas tienen un lugar en la sociedad política, y de ello da prueba su espectacular entrada en el debate público de la época revolucionaria.

La ingles “Mary Wollstonecraft” en su obra “Vindicación de los derechos de la mujer” en 1792 es el eco perfecto de: “La Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana”  que vio la luz en setiembre de 1791 y fuera redactado por Olympe De Goughe, además del opúsculo de Condorsert titulado “Sobre la admisión de las mujeres en la ciudadanía”. Estas tres obras redactadas por tres personas pertenecientes a la masonería, a pesar de sus diferencias, convergen en su invocación común de los principios de Libertad, Igualdad y Fraternidad, y en su reprobación de las instituciones e ideas que escarnecen estos principios.

Annie Bessant
Esta línea de libre pensamiento inspirada en el Iluminismo a través de la Masonería, es la constante del Siglo XX, y en su aporte femenino, concreta en Francia la creación de la Gran Logia de Derechos Humanos, de la que todos tenemos referencias, incluida su corriente esotérica propalada por Anne Basset (Annie Bessant) y sus seguidoras.

Menos conocida, y tal vez ignorada, es la vertiente librepensadora y masónica femenina del movimiento libertario español; muy rico en sus expresiones y pensamientos, y del cual a manera de ejemplo exponemos:

Rosario Acuña
La declaración de la librepensadora Rosario Acuña en 1885, colaboradora del periódico
las Dominicales del libre pensamiento, iniciada en 1886 en la Logia alicantina “Constante Alona”, con el sobrenombre masónico de  “Hipatía”.

Ángeles López
de Ayala

La labor de Ángeles López de Ayala, afiliada al Gran Oriente de España en Madrid, el 17 de agosto de 1888, participante en el Congreso de Librepensadores en 1882, y en el de Buenos Aires de 1904 con ecos y repercusiones en nuestro país (disturbios en Villarrica); fue miembro de la Logia Constancia.

En la masonería femenina andaluza, se destaca la gaditana Amalia Carvia, perteneciente a la Logia “Regeneración” y luego fundadora de la Logias “Hijas de la Regeneración”.

La ya citada Ángeles López de Ayala fundó en diciembre de 1886 el periódico masónico El Progreso, y a comienzos del Siglo XX, el periódico El Gladiador como vocero de la Sociedad Progresiva Femenina de Barcelona.

La corriente de la masonería femenina española tenía como fuente los escritos de la época revolucionaria francesa; los masones republicanos españoles, el movimiento paramasónico femenino inglés, y como bien dice Menéndez Penayo, “el krausismo que tuvo amplias raíces en España, a partir del Instituto Libre de Enseñanza y el Ateneo de Madrid, con repercusiones directas en el movimiento novecentista paraguayo y del Rio de la Plata”.

Las Logias femeninas españolas batieron columnas con el advenimiento y persecución del franquismo, pero su dinámica y predica, pese al combatiente estilo anticlerical, aportaron sus frutos y una tónica diferente al republicanismo de la Madre Patria.

(Este material fue rescatado de un correo enviado por el IPH Besomi, editor y director de la Revista de la Libertad)

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