Por Salvatore Brienza
Los Estatutos de los canteros de Bolonia de 1248 son uno de los documentos masónicos más antiguos que se conocen, de ahí que revistan un especial interés, pues constituyen un testimonio histórico y normativo a la vez que una enseñanza referida al arte y oficio de la construcción, el cual, al ser vivificado por el rito, establece un orden y armonía, que partiendo de los Principios Universales, organiza todos los niveles jerárquicamente inferiores, es decir, los pertenecientes al ámbito de lo manifestado, inclusive el del plano más material y concreto.
Estos canteros juraban como si fueran uno solo, es decir cada Maestro juraba: “Yo, maestro de la madera y del muro, que soy, o seré, de la sociedad de dichos maestros, juro, en honor de nuestro Señor Jesucristo, de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos…,”[1]
Y al separarse
ambas Sociedades estipularon en su Art. XLVI “Que las sociedades (De la Madera
y el Muro) deben reunirse aparte”
diciendo que: “Estatuimos y ordenamos que
la sociedad de los maestros de la madera
debe reunirse aparte allí donde decidan los oficiales de esta sociedad y que la sociedad de los maestros del muro
debe reunirse aparte allí donde decidan los oficiales de esa sociedad, y ello de tal forma que no puedan reunirse
conjuntamente. Esto, salvo que los
oficiales de las sociedades decidan reunirlas conjuntamente; entonces,
ellas podrían reunirse.”[2]
Además, esta
Constitución establece que cada sociedad puede tener sus propios estatutos, lo
aclara en el Art. LVIII “De las copias de los estatutos de la
sociedad” aclarando que “…, estatuimos
y ordenamos que todos los estatutos de la sociedad sean copiados de nuevo y que
allí donde, se dice los oficiales del muro y de la madera diga sólo del muro,
de modo que los estatutos de la sociedad del muro sean distintos de los de la
sociedad de la madera. Y que esto sea irrevocable.”[3]
Esta irrevocabilidad
es la que Anderson (Que leyó los Estatutos, Constituciones y Reglamentos de los
Masones Operativos para hacer su “famosa Constitución de 1723”, Mackey (1858),
y otros establecen más adelante como “Lanmarks
Inmutables”.
El H\ Valentín I. Heines, de la Gran Logia de Israel dice “No hubo mención de landmarks antes del año 1723. La Constitución de Anderson no se basó en los Old Charges, pero incluyó algunos de los Landmarks. Estos eran los puntos esenciales de derecho masónico que la Gran Logia debía abstenerse de modificar. Solo en 1813, cuando se unieron las 2 Grandes Logias de Inglaterra en la Gran Logia Unida de Inglaterra, allí fue donde por primera vez se mencionaron los Landmarks para definir la instrucción de los candidatos, la iniciación, el aumento y pase de grados. Nada más”[4]
Como vemos la
Carta de Bolonia registra la importancia de los Maestros de la Madera y del
Muro, juntos o por separado. Y los Landmarks, no son inmutables, ni tampoco deben
ser tomados como un dogma que “separa las dos orillas” que deberían unirse por
el bien de la Humanidad.
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